Condiciones Generales
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/catálogo es el documento informativo al que éstas se incorporan. El programa, es la descripción del viaje combinado que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa.
b. Que se produzcan posteriormente modifi caciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales. Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-1995), la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (1 4-4-98) y en la Ley 26/1 984, de 1 9 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84} y demás disposiciones vigentes. Las presentes Condiciones Generales, o su expreso conocimiento de ellas por el cliente, se incorporarán fi rmadas por las partes contratantes, en todos los contratos de viaje combinado, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. Organización. La organización de este viaje combinado ha sido realizada por NUBA EXPEDICIONES S.L., con domicilio en María de Molina, 46, 28006 Madrid C.I.C.M.A 1559.
3. Precio.
3.1. El precio del Viaje Combinado incluye.
1. El transporte, cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando éste servicio esté incluido en el programa contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que fi gura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específi camente incluido en el programa contratado.
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifi quen concretamente en el programa contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.
3.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión, por parte de la agencia, del precio fi nal del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modifi caciones serán notifi cadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modifi cación efectuada sea en una cantidad superior a un veinte por ciento del total del viaje combinado, desistir del viaje sin penalización alguna, o, aceptar la modifi cación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, obviamente respecto de solicitudes ya realizadas.
3.3. Ofertas especiales. Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el catálogo, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifi can detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en éste, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.4. Exclusiones.
3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye. Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certifi cados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa- , lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no fi gure expresamente en el apartado “El precio incluye” o no conste específi camente detallado en el programa, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el programa/catálogo tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específi cas y precio defi nitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
3.4.3. Propinas. Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la fi nalización del viaje.
4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos. En el acto de la petición de reserva, la Agencia requerirá un anticipo igual al treinta por ciento del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifi que, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. Sólo el pago de esta cantidad implicará el comienzo de las confi rmaciones de los servicios solicitados a cada proveedor del viaje combinado. La citada confi rmación será transmitida al cliente tan pronto como sea posible y por escrito para que así conste a los efectos oportunos. Si alguno de los servicios no pudiera ser confi rmado, la agencia, propondría una alternativa que podrá ser aceptada por parte del cliente o desestimada, lo que comportaría la íntegra devolución del importe abonado, igual al treinta por ciento del total del viaje combinado. Desde ese instante el contrato de viaje combinado, así como las condiciones generales a las que se adhiere, es de obligado cumplimiento para ambas partes.
El importe íntegro correspondiente a los servicios aéreos será abonado a la agencia con fecha anterior a la emisión de los billetes. Esta fecha viene impuesta por las distintas compañías aéreas y será notifi cado al cliente en el momento de la confi rmación del servicio. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos y documentación del viaje, al menos veinticinco días antes de la fecha de la salida. En el supuesto en que el abono del resto del precio haya de realizarse en un tiempo anterior al establecido como límite en las condiciones generales habrá de hacerse constar tal circunstancia, y sólo podrá exigirse ese pago siempre y cuando pueda entregarse al cliente la documentación necesaria para el viaje.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. Desistimiento del consumidor, cesiones y cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto. En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
a. En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
b. En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como fl ete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justifi cados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifi que expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notifi cado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
6. Alteraciones. La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modifi car de manera signifi cativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modifi cación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notifi cado de la modifi cación a que se refi ere el apartado a).
c. En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confi rmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
d. En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización de viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fi jada a tal fi n en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f. En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h. En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j. Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato. El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato -preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia -Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista.
8. Prescripción de acciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de dos años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.

 

9. Responsabilidad.
9.1. General.
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora fi nal del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifi esta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución defi ciente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en difi cultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños. En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.
10. Delimitación de los servicios del viaje combinado.
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas en viajes internacionales y dos horas en nacionales sobre el horario ofi cial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específi cas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfi rme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística ofi cial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.
Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de fi gurar refl ejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la fi rma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifi que en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confi rmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.2. Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
10.2.3. Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confi rmados defi nitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir defi nitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan fi nalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que fi nalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.3. Condiciones económicas especiales para niños. Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su fi rma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
11. Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certifi cados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fi n de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito fi rmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
12. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor.
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específi ca necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
13. Vigencia.
La vigencia del programa será del 1 de enero del 2008 al 31 diciembre de 2008.
Disposiciones Generales
A los efectos de las presentes disposiciones generales, se entenderá como programa aquel en el que se encuentre incluida la oferta que haya dado origen al contrato de viaje combinado. Las partes contratantes dejan expresa constancia, con carácter previo a la fi rma de las presentes disposiciones generales, que los viajes comercializados por NUBA EXPEDICIONES S.L. {C.I.C.MA 1559} se caracterizan por su alta orientación a un turismo personalizado, exclusivo y de calidad. NUBA ofrece un viaje expedicionario fuera de las rutas turísticas tradicionales, en estrecho contacto con la naturaleza, y conviviendo en muchos casos con pueblos alejados de las costumbres occidentales.
En consecuencia, el viaje que se contrata tiene unas características especifi cas que suponen, respecto a los viajes convencionales, un mayor riesgo del habitual, riesgo del que el destinatario que lo contrata es plenamente consciente, asumiendo la responsabilidad que de ello se deriva y declarando expresamente que el riesgo es precisamente una de las causas que infl uyen más decisivamente en su contratación. RIESGOS
Como ya se decía anteriormente, cada participante es consciente de que, visto el tipo de viajes organizados por NUBA, puede correr riesgos variados, entre ellos los que se derivan de la lejanía de los centros médicos. Por ello, el participante los asume con total conocimiento de causa y se compromete a no intentar que recaiga la responsabilidad de los posibles accidentes sobre NUBA, o sobre los guías, o sobre los diferentes prestatarios de servicios. Esta cláusula es aplicable igualmente para todo miembro de la familia y a todas las personas en cuyo nombre formalice el contrato el cliente firmante.
Si las circunstancias lo obligan, y en particular, para garantizar la seguridad del conjunto del grupo, pero también por razones climatológicas o de acontecimientos imprevistos, NUBA se reserva el derecho directamente o a través de los responsables de su grupo de sustituir un transporte, un alojamiento, un itinerario por otro, así como las fechas o los horarios de salida, sin que los participantes tengan derecho a ningún reembolso por estos cambios. Cada participante deberá actuar conforme a las elementales reglas, de prudencia y sentido común, obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guías y monitores de NUBA.
NUBA se reserva el derecho a dar por terminada, en cualquier momento, la participación de cualquier persona, cuyo comportamiento pueda entenderse como peligroso para la seguridad del grupo o bienestar de los participantes, lo cual no dará derecho a reembolso alguno. Si bien tomara las medidas previstas para asegurar su repatriación. EQUIPAJES
Los equipajes quedan permanentemente bajo la responsabilidad de los contratantes del viaje. No deben en ningún caso sobrepasar los 20 Kg. por persona. En aquellos casos en que sea preciso la disminución de el peso del equipaje por viajero, se advertirá previamente en la documentación del viaje combinado. RESPONSABILIDADES
La agencia organizadora hace constar que opera como intermediaria entre los señores viajeros y las entidades o personas llamadas a realizar los servicios de transporte, hoteles, etc. En consecuencia, NUBA no asume ni contrae responsabilidad alguna por alteraciones de programa motivadas por cierre de aeropuertos, ya sea por condiciones climatológicas u otros motivos, circunstancias políticas o bélicas, y las consecuencias que pudieran derivarse, huelgas, cambios de tipo de avión, retraso o irregularidad que pudiera ocurrir durante el viaje.
SEGURO
NUBA ha negociado un contrato de Seguro de viaje. El precio de este seguro esta incluido en el precio global. Con la documentación del viaje le será entregada información de todas las indicaciones y direcciones útiles y el viajero no debe olvidar llevarlo durante el viaje, ya que es el responsable de declarar los posibles siniestros que pudieran ocurrir. La relación ante posibles incidentes quedará sometida a la mediación directa entre el contratante (viajero) y la compañía de seguros.
INTERRUPCIÓN DEL PROGRAMA
En caso de que el contratante decidiera por propia voluntad interrumpir en cualquier momento la realización de los servicios contratados debido a alteraciones de programa motivadas por cierre de aeropuertos , ya sea por condiciones climatológicas u otros motivos, circunstancias políticas o bélicas, y las consecuencias que pudieran derivarse, huelgas, cambios de tipo de avión, retraso o irregularidad que pudiera ocurrir durante el viaje, NUBA EXPEDICIONES, así como los prestatarios de servicios o corresponsales locales se eximen de toda responsabilidad en los gastos producidos por dicha interrupción.
INFORMACIÓN ADICIONAL
- Con motivo de eventos especiales, (ferias, congresos, competiciones deportivas...) los establecimientos hoteleros pueden establecer, en determinadas fechas, suplementos sobre el precio indicado en este catálogo. Asimismo, las fechas de ferias u otros eventos especiales indicados en este catálogo están sujetos a posibles modifi caciones.
- Este folleto ha sido elaborado con precios especialmente contratados para viajes de carácter turístico y para unos cupos y clases de habitaciones concretas. Si en el momento de realizar la reserva el hotel y/o circuito estuvieran completos en la tarifa y/o clase de habitación y/o circuito contratado y se confi rmara otro distinto a lo publicado, el precio fi nal podría variar.
- Las bebidas de las pensiones alimenticias no están incluidas en los precios, salvo especifi cación al respecto. El sistema “todo incluido” incluye bebidas alcohólicas, salvo indicación al respecto.
- Si por causa de retraso, sea cual fuere, se perdiera algún servicio de restaurante correspondiente a la pensión alimenticia contratada, no existirá derecho a devolución alguna.
- Las atenciones especiales indicadas en este catálogo son cortesía de los hoteles, estando sujetas a cambio, sin previo aviso, por parte de los mismos. No existirá derecho a devolución alguna en caso de cambio u omisión del hotel.
- Los tipos de habitaciones indicadas en este catálogo están basados en los nombres facilitados por los establecimientos, pudiendo en algún caso no coincidir esta denominación con la categoría real de la habitación.
- Los precios de los traslados, visitas y circuitos publicados en este folleto están basados en un mínimo de dos o cuatro personas, dependiendo de los destinos. Rogamos consulten el suplemento aplicable si viaja una sola persona.
- Cuando la falta de conexión de vuelos, aunque sea por cambios de horarios de las compañas aéreas participantes obliguen a pernoctar o a efectuar una larga espera, los gastos que de ella se deriven, tanto de alojamiento como de comidas y transportes, serán por cuenta del pasajero.
- En aquellos itinerarios que incluyan cruceros y/o transporte en barco, debido a las especiales y restrictivas condiciones que aplican las compañías que operan los mismos, cualquier cancelación o modifi cación de reserva podrá originar gastos, pudiendo en algún caso alcanzar el 100% del importe de dicho itinerario.
MUY IMPORTANTE
En caso de producirse alguna defi ciencia o incumplimiento en cualquiera de los servicios contratados deberá ponerlo en conocimiento, inmediatamente, del prestatario de los mismos, corresponsal local o bien directamente a NUBA EXPEDICIONES.
El que no dispongamos en el momento de la información precisa sobre las anomalías surgidas imposibilitara su resolución, lo que supondrá la no aceptación por parte de NUBA EXPEDICIONES de posteriores reclamaciones.
 
   
     
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NUBA Expediciones. Central : C/ María de Molina, 46 - 28006 Madrid. Tel (+34) 91.745.47.47 - Fax (+34) 91.562.04.90 CICMA 1559.